• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 9123/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad a entidad bancaria, como avalista de la promoción inmobiliaria, por las cantidades abonadas a la promotora a cuenta de la compraventa de vivienda en construcción. Estimada la demanda recurre el banco, alegando la prescripción de la acción ejercitada. La Sala indica que es especialmente relevante que la acción se dirija contra la entidad bancaria, no como depositaria de los fondos entregados por la actora a cuenta de la compra, sino en su cualidad de avalista de la promoción inmobiliaria. En este supuesto, la garantía constituida por aval en la ley 57/68, puesta en relación con la regulación de la ley 20/15 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estaría sometida a un plazo de caducidad de 2 años, a computar desde la fecha en que debió finalizarse la promoción inmobiliaria litigiosa, o bien desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada, que en el presente caso debe entenderse desde el 3 Febrero 2009, fecha en la que se dictó Sentencia resolutoria del contrato privado de compraventa por incumplimiento grave de la promotora-vendedora. De ese modo, aunque pudiera interpretarse que la Ley 20/15 abrió un nuevo plazo para el ejercicio de acciones contra los avalistas, en reclamación de cantidades anticipadas por los adquirentes de viviendas a partir de su entrada en vigor (1-1-2016), en la fecha de presentación de la demanda el 12-1-21, la acción ejercitada ya estaría caducada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 423/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y desestima la reconvención condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada como parte del precio debido por la compraventa de unas participaciones sociales convenida entre las partes. Argumenta la Sala en síntesis que de la valoración de los hechos probados se concluye en coincidencia con el Juzgador "a quo" que no existió error alguno en el consentimiento prestado por el demandado reconviniente ya que, de haberse producido, podría haberse vencido con suma facilidad con solo consultar el Registro Mercantil o pedir cuentas de la sociedad, de cuya marcha habría de tener el recurrente una idea bastante exacta puesto que llevaba tiempo trabajando como camarero en el negocio de hostelería que la misma explotaba. No se deduce de la conducta observada por el mismo en los meses siguientes a la compra de las acciones ningún tipo de disgusto o contrariedad por haber sufrido algún tipo de engaño provocado por el vendedor . El único objetivo del presente procedimiento es analizar el contrato de compraventa de las participaciones sociales y la concurrencia, descartada, de algún posible vicio del consentimiento provocado por informaciones falsas o erróneas proporcionadas por el vendedor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1347/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina un contrato firmado en el 2006 con una TAE del 26,82%. Describe la doctrina jurisprudencial existe respecto al interés normal del dinero. Cita la STS 258/2023, de 15 de febrero. Partiendo de un 19,32%, por lo que, incluso agregando un 0,3%, el pactado debe ser considerado muy superior al normal del dinero, sin que se hayan acreditado circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4875/2019
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico. Interrupción de la prescripción por prejudicialidad penal. La acción civil no puede ejercitarse hasta que no se dispongan de todos los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. La denuncia en vía penal interrumpe la prescripción desde que se formula, sin que dependa del resultado que la denuncia llegue a tener. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza; puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil. Las circunstancias concurrentes ponen de relieve que no ha existido abandono de la acción, ni inactividad de la parte. Al contrario, no solo no se dejó transcurrir más de un año desde el archivo del proceso penal sin reclamar el dictado del auto de cuantía máxima, sino que la denuncia se interpuso cuando todavía estaba tipificada penalmente la conducta imprudente que constituía su objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6701/2019
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora del residencial "Trampolin Hills Golf Resort", dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos aunque no se ingresaran en una cuenta bancaria de la promotora (p.ej., sentencias 653/2023, 650/2023 y 649/2023, las tres de 3 de mayo , 422/2023, de 28 de marzo, 403/2023, de 23 de marzo, y 24/2023, 23/2023 y 22/2023, las tres de 16 de enero. Por tanto, no habiéndose opuesto el banco demandado al recurso, procede estimarlo y casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando íntegramente el recurso de apelación de los demandantes, estimar íntegramente la demanda y condenar a Caixabank S.A. a pagarles el total de lo que reclaman como principal, más el interés legal de las cantidades anticipadas desde sus respectivas entregas hasta su completo pago, pues la razón decisoria para desestimar la demanda (que el banco no pudo controlar los dos pagos porque se hicieron por la parte compradora en efectivo y no se ingresaron) se opone a la jurisprudencia de esta sala, pues lo relevante es que esa cantidad fue entregada por los compradores a la promotora mediante dos pagos en efectivo que se correspondían con cantidades previstas en el contrato de compraventa como anticipos a cuenta del precio, la primera como señal y la segunda, como pago a cuenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1261/2021
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intereses usurarios. Interés normal del dinero. La sentencia estima el recurso de apelación y contrariamente a la sentencia de instancia aprecia que el tipo de interés no puede calificarse de usurario , entrando en el análisis de las pretensiones subsidiarias al asumir la instancia , acogiendo la nulidad de la clausula de reclamación de posiciones deudoras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
  • Nº Recurso: 1270/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento esencial de la figura del administrador de hecho es el de autonomía o falta de subordinación a un órgano de la administración social, de tal modo que pueda razonablemente entenderse que esa persona, al margen de un nombramiento formal o regular, está ejercitando en la práctica cotidiana las funciones del poder efectivo de gestión, administración y gobierno de que se trate, asumiendo la sociedad los actos de esa persona como vinculantes para ella y, por tanto, como expresión de la voluntad social. A ello se añaden los rasgos de la especial calidad de las funciones actuadas por ese sujeto y la habitualidad temporal en su ejercicio. Esos caracteres propios de la figura de administrador de hecho no pueden ser reconocidos en la persona demandada, por alegaciones como la de disponer del uso de tarjetas de crédito de las cuentas bancarias de la sociedad o del hecho mismo de la retirada de las sumas aquí reclamadas. El otorgamiento de amplios poderes de representación, incluso de los más amplios, en sí mismo, sin más, no implica la atribución de la consideración de administrador de hecho al apoderado, cuando el otorgamiento de tales poderes es precisamente un acto de dirección y de libre decisión del administrador de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1206/2021
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula de exclusión del riesgo. Daños en vehículo que es siniestro total. La causa del siniestro fue por el mal estado de los neumáticos, siendo una obligación legal de orden técnico la de mantener los neumáticos del vehículo en buen estado. Sin embargo, no se excluye de cobertura pues la cláusula de las condiciones generales del seguro que excluye la responsabilidad de la aseguradora demandada por incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo es una cláusula limitativa que no cumple los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y no ha sido aceptada por escrito. No valora el otro motivo de recurso sobre la incongruencia de la sentencia que no resuelve sobre la franquicia porque no se ha solicitado el complemento de la Sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testador designó herederas a sus nietas y el hijo de aquel les reclama la legitima que conforme al derecho civil de Cataluña es la cuarta parte del caudal hereditario. Resulta controvertido el valor del bien inmueble integrante del caudal; las herederas fijaron un valor en la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, en cantidad menor que la obtenida por su venta. Como el valor a fijar debe atender a criterios objetivos, se está al precio de mercado obtenido por dicha venta que además acaece escasos meses después de la muerte del causante. Las transferencias dinerarias bancarias del causante a su hijo y unidad familiar no se califican de préstamo sino de donaciones dado su carácter gratuito y como acaecen en el tiempo de diez años ante del fallecimiento deben ser computadas a efectos de la fijación de la legitima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acoge en primera instancia y se confirma en apelación la condena del banco demandado al pago por responsabilidad contractual de indemnización por las pérdidas sufridas por el actor en la conversión por acciones del producto de inversión adquirido denominado Valores Santander. Calificado de complejo no era apto para clientes minoristas, faltando la demandada al deber como asesora y al de suministrar una información comprensible y adecuada del instrumento financiero que necesariamente debía incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados para que pudiera el cliente prestar debidamente su consentimiento. No se estima prescrita la acción al momento de interponerse la demanda, al hacerlo dentro del plazo general para las acciones personales de quince años desde la contratación conforme a la redacción vigente en ese momento del CC y de cinco años a partir de su reforma en el año 2015 incluida la interrupción del plazo durante el periodo de declaración del estado de alarma. Se descarta el retraso desleal en su ejercicio a partir de las protestas continuadas en oficina de la demandante desde el canje de los valores en acciones, lo que permitía ser consciente a la demandada de la eventualidad de la reclamación judicial.

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