• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la resolución del contrato de compraventa de un horno estático con atmósfera inerte al descartarse la existencia de un "aliud pro alio". La recurrente alga error en la valoración de la prueba respecto de los requisitos que debía cumplir el horno encargado y sobre las actuaciones llevadas a cabo desde su recepción; y, en definitiva, de las pruebas periciales practicadas. El tribunal de apelación estima el recurso, y declara la resolución contractual, pues por las características del horno debía ser estanco, dado que al ser de atmósfera inerte -es decir, que no reaccione químicamente con otros elementos-, habiéndose previsto el uso del nitrógeno a tal fin, resultaba evidente que el horno servido habría de cumplir ese requisito o característica de estanqueidad, porque en caso contrario se podrían producir fugas dañinas o nocivas para la salud, con el peligro de que al ser un gas inodoro esas fugas del horno podrían provocar la asfixia de las personas que lo pudieran manipular o pudiesen estar a su alrededor. en el caso, las juntas del horno tenían un material que lo rodeaba, sin embargo las paredes estaban descuadradas, presentando tolerancias por las que podría escapar el gas nitrógeno inyectado. En consecuencia acoge la demanda y condena a los efectos restitutorios que conlleva la resolución de la compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2980/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia recurrida y reconoce el derecho de un hombre a cobrar una indemnización por el fallecimiento en accidente de tráfico de un hijo de su mujer al reconocerle la condición de perjudicado, por haberse acreditado que ejerció las funciones de progenitor del fallecido, se ocupó de cubrir todas sus necesidades, materiales y afectivas; frente al padre biológico que desatendió de forma absoluta sus obligaciones desde su separación matrimonial. El tribunal destaca que el beneficiario ejerció de facto las funciones de padre. La sala considera, que el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo que existe entre el perjudicado y la víctima. Este vínculo afectivo se presume existente en el caso de perjudicados pertenecientes a alguna de las cinco categorías del art. 62.1 TRLRCSCVM: en el caso de los familiares expresamente indicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos), por razón de ese vínculo familiar; y en el caso de los allegados (que pueden ser familiares distintos de aquellos o no familiares), por razón de la convivencia con la víctima durante el tiempo legalmente establecido (cinco años anteriores a su fallecimiento). Por el contrario, en el caso de los perjudicados funcionales o por analogía del art. 62.3 TRLRCSCVM, el vínculo afectivo ha de ser probado y que el perjudicado ejerza la función u ocupe la posición de uno de esos familiares nominados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 267/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras analizar las consecuencias de la declaración en rebeldía de la demandada, examina, en primer lugar, el motivo de recurso relativo a la falta de legitimación pasiva de la recurrente respecto a la declaración de nulidad del contrato de seguro, al considerar que quien estaba legitimada era únicamente BBVA Seguros, una sociedad con personalidad jurídica propia y distinta de la entidad bancaria demandada, BBVA SA. Respecto a la falta de legitimación, la Sala alude a la STS de 9 de julio del 2019 en un supuesto idéntico. Y, desde el punto de vista de un supuesto error en la valoración de la prueba, examina el tenor del contrato y señala que el que BBVA ostente legitimación frente a una acción de nulidad, no implica, sin más, que dicha pretensión deba necesariamente prosperar. Para ello, dice a Sala, es necesario acreditar la efectiva contratación del seguro cuya declaración de nulidad se insta. La póliza no la prueba porque cuando se expresa la voluntad de los prestatarios de confirmar su deseo de acogerse a las pólizas de seguros, no existe firma alguna, figura en blanco. Señala, además, que la contratación del seguro era opcional, y del examen del documento contractual, la Sala no puede deducir que efectivamente se contratara. Considera que existe una pasividad probatoria en la demandante, pues, de ser cierta su versión, fácil le hubiera sido acreditar todo ello. Estima el recurso y no impone las costas procesales en ninguna de las instancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 264/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de permuta financiera de tipos de interés: nulidad por error y acción subsidiaria de responsabilidad civil por incumplimiento de las obligaciones de información. Es manifiesta la incongruencia interna de la sentencia en tanto que omite la resolución sobre una de las acciones efectivamente ejercitadas de responsabilidad civil. En el encabezamiento de la demanda únicamente se cita la acción de nulidad por vicios del consentimiento pero en el petitum del escrito rector se incluye como pretensión subsidiaria y alternativa la de responsabilidad contractual por incumplimiento. En el acto de audiencia previa en el trámite de fijación de hechos controvertidos igualmente se alude al ejercicio de esta acción que debe ser analizada en la alzada pues está imprejuzgada. La acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, consistente en incorrecto y/o negligente asesoramiento, debe prosperar. La falta de información sobre los riesgos en la contratación de un producto financiero complejo puede dar lugar a una acción de nulidad o de indemnización por daños y perjuicios. En el caso, no hay constancia de que se ofreciera a la cliente actora la información necesaria sobre los riesgos que asumían al suscribir el contrato swap ni consta evaluación del perfil de la cliente. Faltó una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 227/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La usuaria atendió a mensajes de SMS mediante los que terceros suplantaron el sistema habitual de comunicación que la entidad bancaria había utilizado en ocasiones anteriores. Si bien el cliente tiene la obligación de proteger razonablemente sus credenciales personales, la diligencia que le es exigible no impide considerar que la responsabilidad del banco es cuasi objetiva o, en otros términos, sólo queda exonerada de responsabilidad la entidad financiera de responsabilidad en casos de grave negligencia del que resulta perjudicado, que se acerca a lo inexcusable. En este caso, el proveedor de servicios de pago no ha demostrado que se hubiera producido una negligencia grave en el actuar del actor, y tampoco consta que haya proveído al usuario de sistemas eficaces de autenticación y supervisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 210/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por la aseguradora demandante para reclamar la restitución de las sumas pagadas por daños causados a su asegurado a causa de incendio imputable al codemandado. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los requisitos de la acción subrogatoria de la que es titular la aseguradora que indemniza por daños a su asegurado y descarta que la sentencia conceda más de lo que se solicitó o algo diferente a ello (el que pide la desestimación de la demanda, que es lo más que se solicita, también está pidiendo que se estime en parte, que es menos de lo que se pide). Considera el tribunal que los bienes dañados estaban bajo el cuidado del arrendatario, por lo que se debe entender que el incendio fue por su descuido (presunción de culpa de quien es titular del ámbito o círculo de actividad bajo su dominio y control); la responsabilidad se deriva del hecho mismo de la posesión que obliga a conservar los bienes ajenos poseídos en el mismo estado de conservación en que se recibieron. En materia de responsabilidad por daños en la cosa arrendada nuestro legislador ha invertido el principio general de carga de la prueba en la responsabilidad por culpa. La demandante solo tiene que acreditar los daños y la relación causal: la culpa del arrendatario se presume.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 251/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la doctrina de la presunción de daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio de la parte que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición, que es el porcentaje que la Sala ha considerado como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, en aplicación de las facultades estimativas atribuidas por el ordenamiento jurídico, como consecuencia directa del principio de indemnidad. Respecto de la determinación del dies a quo o día inicial del devengo de los intereses del sobreprecio cuyo pago ha constituido el daño sufrido en el caso de aquellos camiones cuya adquisición se financió mediante leasing, frente al criterio de la Audiencia que acordó que los intereses legales se devengarían desde el vencimiento de cada concreta cuota y por el importe de la misma, la Sala concluye que el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición para que el adquirente sea resarcido de los daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 253/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 249/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. SE anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing. Aplicación correcta de la institución del passing on.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar a la entidad financiera demandada la restitución de cargos efectuados en la cuenta del demandante sin su autorización. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios que aplica en relación con defraudaciones cometidas al conseguir que el consumidor facilite sus claves personales en la confianza de que está comunicándose con la entidad financiera. Afirma el tribunal que la conducta del consumidor no se puede calificar como negligencia grave, y que la responsabilidad de la entidad financiera en estos casos es cuasiobjetiva y solo la puede eludir en caso de culpa grave del usuario de los servicios de pago. En el caso concreto, el usuario recibió mensaje SMS a través del número de teléfono en el que recibe los que le remite su entidad bancaria, sin que pudiera verificar la suplantación, lo que le ofreció la confianza que dio lugar a la utilización de sus claves para realizar los actos defraudatorios. Aunque se admite negligencia por parte del demandante, no se califica como grave, por lo que la prestadora de servicios de pago debe responder por el acto de disposición fraudulenta y restituir la suma dispuesta a favor de aquel.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.